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De acuerdo al artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se entiende por autoconsumo de energía eléctrica , “el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas”.
La definición anterior reconoce implícitamente que el consumo de la energía eléctrica generada por instalaciones solares aisladas de la red eléctrica no se considere como autoconsumo ni se incluyan en el ámbito de aplicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; dejando a estas instalaciones fuera de su regulación al igual que ocurre con las instalaciones fotovoltaicas cuyo objetivo es la venta de energía. GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y ENERGÍAS RENOVABLES, S.L. comparte el objetivo del autoconsumo fotovoltaico de consumir la energía generada de manera directa y de esta manera ahorrar en la factura eléctrica.
El autoconsumo se puede clasificarse en:
El artículo 4 del Real Decreto 244/2019 , de 5 de abril, establece dos modalidades de autoconsumo:
GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y ENERGÍAS RENOVABLES, S.L. diseña las instalaciones fotovoltaicas de sus clientes de acuerdo a los usos y horarios que éstos hacen de la energía eléctrica. Las necesidades de una actividad industrial no son las mismas que las de una vivienda, por lo que los parámetros de diseño y el resultado de éste son completamente diferentes; y han de adaptarse a la demanda de consumo intentando que éste se realice durante las horas centrales del día para intentar reducir o evitar excedentes.
Siempre que se quiera reducir el coste de la factura eléctrica y se disponga de una superficie para la disposición de módulos fotovoltaicos: un suelo, una terraza, una cubierta o una marquesina; GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y ENERGÍAS RENOVABLES, S.L. puede realizar un estudio de ahorro energético con el valor actual neto (VAN) de la inversión requerida teniendo en cuenta los ahorros esperados, la tasa interna de rentabilidad (TIR) cuando éstos ahorros se igualan a la inversión y el periodo de retorno (PAYBACK); rentabilidad que dependerá de la ubicación, orientación y tamaño de la superficie disponible.